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Resumen del libro "Derecho Bancario" de Santiago F. Castellanos y José Carlos D`Felice. (página 2)



Partes: 1, 2, 3

b) En los casos de disolución previstos en el Código de Comercio o en las leyes que rijan su existencia como persona jurídica;

c) Por afectación de la solvencia y/o liquidez de la entidad que, a juicio del Banco Central de la República Argentina, no pudiera resolverse por medio de un plan de regularización y saneamiento;

d) En los demás casos previstos en la presente ley.

Al resolver la revocación de la autorización para funcionar o durante el período de suspensión transitoria de una Entidad Financiera, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podrá ordenar que se efectivice el pago de los acreedores laborales previstos en el inciso b) del Artículo 53, y a los depositantes del privilegio general previsto en los apartados i) e ii) del inciso e) del artículo 49, respetando el orden de prelación respectivo y distribuyendo los fondos de que disponga la entidad a prorrata entre los acreedores de igual rango, cuando fueren insuficientes. (Ultimo párrafo sustituido por art. 6° de la Ley N° 25.780B.O. 8/9/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, ver aplicación art. 20 de la misma norma).

Intervención judicial:

-BCRA le puede pedir al juez la intervención judicial de la entidad, desplazando las autoridades que la administran(Magistrado debe decretar de inmediato y sin sustanciación la intervención.

-Los interventores judiciales son designados por el BCRA.

-Tiene como efecto el sistema de atracción(Se radica ante el juez interventor todos los juicios de contenido patrimonial que afecten los activos excluidos o se refieran a los pasivos excluidos.

Actividad financiera:

  • 1) Típica: Intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros por parte de entidades autorizadas.

  • 2) Atípica: Personas que no intermedian habitualmente pero que por el volumen de sus operaciones o por razones de políticas monetarias y crediticias se les aplica la LEF.

Actividad financiera típica:

  • 1) Regular: Con autorización para funcionar.

  • 2) Irregular: Sin autorización para funcionar.

Art.14, 28, 75 Inc.6 CN.

Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Artículo 28.- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

Artículo 75.- Corresponde al Congreso: 6. Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales.

BCRA(Poder de policía financiero(Autoridad de aplicación de la LEF(Se aplica a todo sujeto que habitualmente realice intermediación en la demanda y oferta de recursos financieros.

Entidades financieras:

-Bancos comerciales.

-Bancos de inversión.

-Bancos hipotecarios.

-Casas de cambio.

-Compañías financieras.

Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles.

-Cajas de crédito.

Responsabilidad del Estado:

-Por acción u omisión.

Daño no debe ser un riesgo previsto.

-Relación de causalidad objetiva y directa(Responsabilidad objetiva del Estado.

Responsabilidad del BCRA:

-Derivada de su poder de legislar.

-Derivada de su poder de contralor.

-Responsabilidad subjetiva de funcionarios del BCRA.

Poder de policía:

-Poder de legislación(Reglamenta el ejercicio de derechos.

-El BCRA tiene poder de policía financiero y es la autoridad de aplicación.

BCRA:

-Poder de policía financiero.

-Abre filiales en el exterior.

-Dicta que operaciones pueden realizar los bancos comerciales.

-Autoridad de aplicación.

-Banco de bancos.

Monopolio de la emisión de la moneda.

-Agente financiero del estado.

-Regula la moneda y el crédito.

-Preserva el valor de la moneda.

BCRA:

-Liquidez del activo.

-Mantener reservas.

-Monopolio de la emisión monetaria.

-Preservar el valor de la moneda: Redescuento, manejo del efectivo mínimo, operaciones de mercado abierto.

  • 2) Función jurídica:

-Ejercicio del poder de policía.

-Facultades sancionatorias.

-Autoriza a las entidades financieras a funcionar.

-Interviene y liquida entidades financieras.

-Solicita quiebra de entidades financieras.

-Representa en cuestiones financieras al Estado.

-Encargado de las finanzas del Estado.

Control de cambios.

BCRA(Entidad autárquica nacional (Se administra a sí mismo). No obedece órdenes del PE.

PE(Intervención secundaria: PE y senado designan al directorio, lo remueven, designan superintendente.

Congreso(Organismo de control del BCRA.

Directorio del BCRA:

-1 presidente, 1 vicepresidente, 8 directores.

-Ser Argentino/a o 10 años de ejercicio de la ciudadanía, idoneidad bancaria, monetaria y moral.

-Duran 6 años, pueden volver a ser designados.

-Incapacidades: Directores, administradores, síndicos y accionistas que prestaren servicios a entidades financieras al momento de su designación.

-Remoción sólo por causales de remoción.

Superintendencia de entidades financieras:

-Es un órgano desconcentrado.

-Órgano interno del BCRA con facultades originarias de actuación para ciertas funciones.

-No tiene autonomía ni autarquía, no es independiente.

-Depende del BCRA.

Superintendente:

-Califica entidades financieras.

-Cancela autorización para operar en cambios.

-Aprueba planes de regularización y saneamiento de entidades financieras.

-Implementa y aplica normas reglamentarias de la LEF.

-Establece requisitos para auditorías de las entidades financieras.

-Puede formular cargos por infracciones a las normas cambiarias y financieras.

BCRA(Facultades de inspección, fiscalización y sanción.

Obligaciones de las entidades financieras:

-Llevar la contabilidad como lo indica el BCRA.

-Presentar balances, estados contables e información requerida al BCRA.

-Publicar balance general, cuenta de ganancias y pérdidas.

-Dar acceso a su contabilidad, libros, correspondencia y papeles al BCRA.

Personas no autorizadas que realizan intermediación habitual en la oferta y demanda de recursos financieros(BCRA les puede requerir información por su actividad, puede pedir orden de allanamiento.

Auditorías externas:

-Son llevadas a cabo por funcionarios del BCRA o entidades privadas.

-Pueden ser sobre entidades financieras.

-Pueden ser sobre el BCRA(Triple contralor: 1) Síndicos, 2) Auditores externos designados por el directorio, 3) Auditoría General de la Nación.

Autorización para funcionar:

-Conveniencia.

-Características del proyecto.

-Condiciones del mercado.

-Antecedentes.

Dada la autorización para funcionar, el superintendente califica a la entidad financiera según su liquidez del 1 al 5.

Liquidez: Capacidad del banco para hacer entrega en efectivo de dinero contra los certificados de depósito.

Solvencia: Aptitud del banco para pagar los compromisos contraídos. Recursos propios + depósitos.

BCRA:

-Decreta insolvencia e iliquidez.

-Da/Retira autorización para funcionar a las entidades financieras.

Encaje: Parte de los depósitos que la entidad financiera debe mantener en disponibilidad, si no lo mantiene se le aplican sanciones de naturaleza penal(Son de carácter automático, se presupone culpabilidad objetiva, autor sólo puede arbitrar defensas cuando se aplicó la multa.

Suspensión de la entidad financiera:

-Superintendente puede hacer suspensión preventiva(La solicita el superintendente previa autorización del BCRA.

-Se suspende transitoria, total o parcialmente, las operaciones de la entidad financiera.

-Se aplica en casos de grave desequilibrio (Insolvencia).

-30 días-(Superintendente puede renovarla hasta 90 días con autorización del directorio.

-Impugnable por vía administrativa o judicial.

-Efectos: No se pueden trabar medidas cautelares, ni realizar actos de ejecución forzada contra la entidad, compromisos que aumenten los pasivos de la entidad son nulos, se suspende la exigibilidad del pasivo y el devengamiento de intereses-(Acreedores no pueden reclamar contra el banco o el Estado daños y perjuicios.

-Es una medida provisoria.

-Superintendente le puede pedir al directorio que le revoque la autorización para funcionar a la entidad financiera.

Regularización y saneamiento:

-Es pedida por el BCRA(Cuando está afectada la solvencia y liquidez, cuando no se respeta el encaje, cuando hay incumplimientos reiterados a los límites o relaciones técnicas establecidos, cuando no mantenga la responsabilidad mínima patrimonial exigida.

-Si la entidad financiera no la presenta, se le revoca la autorización para funcionar. Se aplican sanciones.

Reestructuración de la entidad financiera:

Objetivo(Que subsista la entidad financiera con problemas de liquidez.

-Se deben dar los supuestos del Art.44 LEF(Casos de disolución, problemas de solvencia o liquidez que no puedan resolverse en el plan de regularización y saneamiento, etc.

-Directorio del BCRA(Mayoría absoluta.

-Es antes de que se le revoque la autorización para funcionar.

-Medidas(Intervención (Se desplazan autoridades que la administran, es judicial, interventores judiciales son designados por el BCRA).

Intervención interna(BCRA interviene en el funcionamiento interno de la entidad.

Intervención externa(BCRA interviene en el funcionamiento interno sin meterse en la administración.

-Efecto(Sistema de atracción: Se radican ante el juez que intervenga, todos los juicios.

ARTICULO 44. — El Banco Central de la República Argentina podrá resolver la revocación de la autorización para funcionar de las entidades financieras:

a) A pedido de las autoridades legales o estatutarias de la entidad;

b) En los casos de disolución previstos en el Código de Comercio o en las leyes que rijan su existencia como persona jurídica;

c) Por afectación de la solvencia y/o liquidez de la entidad que, a juicio del Banco Central de la República Argentina, no pudiera resolverse por medio de un plan de regularización y saneamiento;

d) En los demás casos previstos en la presente ley.

Al resolver la revocación de la autorización para funcionar o durante el período de suspensión transitoria de una Entidad Financiera, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podrá ordenar que se efectivice el pago de los acreedores laborales previstos en el inciso b) del Artículo 53, y a los depositantes del privilegio general previsto en los apartados i) e ii) del inciso e) del artículo 49, respetando el orden de prelación respectivo y distribuyendo los fondos de que disponga la entidad a prorrata entre los acreedores de igual rango, cuando fueren insuficientes. (Ultimo párrafo sustituido por art. 6° de la Ley N° 25.780B.O. 8/9/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, ver aplicación art. 20 de la misma norma).

Entidades financieras requieren autorización para funcionar del BCRA.

Requisitos de la autorización para funcionar:

-Conveniencia de la iniciativa.

-Características del proyecto.

-Condiciones generales y particulares del mercado.

-Antecedentes, experiencia y responsabilidad de los solicitantes(Idoneidad.

Negación de la autorización(Sólo puede ser en base a los requisitos.

Filial:

-Persona jurídica autónoma con capital y organización propia.

-Independiente jurídicamente de la sociedad a la cual está vinculada.

-Propio establecimiento.

Filial se diferencia de la sucursal y la agencia.

Sucursal y agencia:

-No tienen autonomía.

-Delegaciones de la casa matriz.

-Sucursal tiene mayor grado de autonomía que la agencia.

-No tienen nombre ni personalidad propia.

Sucursal:

-Prolongación del establecimiento principal.

-Relativa autonomía de gestión.

Entidades privadas:

-Entidades financieras nacionales privadas pueden abrir sucursales sin previa autorización.

-Entidades financieras extranjeras privadas requieren autorización para abrir sucursales y tienen un límite de expansión.

Entidades nacionales públicas:

-Deben avisar al BCRA. El BCRA se puede oponer.

Filiales:

-Todas las entidades financieras se encuentran en iguales circunstancias (Nacionales).

-Requieren autorización.

Apertura de entidades financieras nacionales en el exterior:

-Requieren autorización previa del BCRA.

Revocación de la autorización para funcionar(Es apelable al PJ. Efecto devolutorio.

BCRA a su juicio exclusivo:

-Otorga/Revoca autorización para funcionar.

-Evalúa conducta y situación patrimonial de la entidad financiera.

-Autoriza la reestructuración de la entidad financiera.

Liquidación de entidad financiera:

-Debe cumplirse en sede judicial, es competencia exclusiva del PJ.

-Se ejecuta por liquidador designado por el juez.

Autorización para funcionar:

-Conveniencia de la iniciativa.

-Características del proyecto.

-Condiciones generales y particulares del mercado.

-Responsabilidad y experiencia de los solicitantes.

Causales de disolución de las entidades financieras(Deben comunicar al BCRA en 2 días hábiles.

  • 1) Autoliquidación: Provocada en forma estatutaria o legal. A cargo de las propias autoridades.

  • 2) Liquidación judicial: Iniciada y practicada por un liquidador designado por el juez.

  • 3) Quiebra de la entidad financiera.

Autoliquidación:

-Es a pedido de las autoridades legales o estatutarias al juez.

-Requiere autorización del BCRA.

-Es por decisión de los socios, expiración del término para el que se constituyó la sociedad, consecución del objeto, imposibilidad de lograr el objeto, fusión.

-Liquidadores nombrados por mayoría de votos, debe inscribirse.

-Liquidadores deben realizar un inventario balance del patrimonio social.

-Liquidadores deben informar a los socios sobre el estado de la liquidación.

-Fondos sociales insuficientes(Se le exige a los socios las contribuciones debidas.

-Extinguido el pasivo social, liquidadores confeccionan el balance final y el proyecto de distribución, reembolsan las partes de capital y el excedente se distribuye(Puede ser impugnado.

Liquidación judicial:

-LEF y normas de liquidación de sociedades comerciales.

-Revocación de autorización para funcionar.

-Juez designa liquidador judicial(Se lo inscribe.

-Desde la revocación hasta que el juez resuelva el modo de liquidación, son nulos los compromisos que aumenten los pasivos, cesa la exigibilidad y el devengamiento de intereses.

-Liquidador realiza publicaciones donde la entidad tiene establecimientos.

-Juicios de contenido patrimonial contra la entidad se transmiten ante el juez que realiza la liquidación judicial.

-Liquidador debe presentar informe sobre el estado patrimonial de la entidad, si hay cesación de pagos debe solicitar quiebra.

-Cumplida la liquidación se debe presentar un balance final y un proyecto de distribución de fondos.

-Se publica por edictos.

-Socios y acreedores pueden impugnar el balance final y el proyecto de distribución de fondos.

-Distribuidos los fondos el juez dicta resolución publicada donde declara finalizada la liquidación.

Quiebra de entidades financieras:

-Es necesario que antes se les haya revocado la autorización para funcionar.

-Es pedida por el BCRA ante el juez.

-No son susceptibles de concurso preventivo de acreedores.

-Es ante la insolvencia.

-Solicitan la quiebra: 1) BCRA, 2) Liquidador judicial, 3) Cualquier acreedor.

-Juez declara la quiebra (Ley de concursos y quiebras).

-No pueden recurrir al acuerdo preventivo extrajudicial.

-No puede seguir funcionando estando en cesación de pagos.

-Declarada la quiebra se verifican los privilegios.

BCRA:

-Vigila el buen funcionamiento del mercado financiero.

-Aplica la LEF y dicta normas reglamentarias.

-Estas funciones son exclusivas (Excluye a todo otro organismo) e indelegables (Sólo pueden ser ejercidas por el BCRA).

Superintendencia de entidades financieras:

-Organismo por el cual el BCRA supervisa la actividad financiera.

-Órgano desconcentrado, dependiente del BCRA.

-Implementa y aplica normas reglamentarias de la LEF.

Reglamentaciones del BCRA:

-Aspectos técnicos (Límites a la expansión del crédito, otorgamiento de garantías, etc) y aspectos no técnicos.

-Aplica la LEF, resuelve la justicia de su aplicación.

-Se aplican a entidades que intermedian en el mercado financiero, y a toda persona que a juicio del BCRA le aconseje el volumen de sus operaciones y razones de política monetaria y crediticia.

BCRA:

-Función legislativa(Comunicaciones, circulares, etc.

-Poder de policía.

-Fiscaliza entidades financieras a través de la superintendencia de entidades financieras (Depende del BCRA, aplica las normas y sanciones).

-Superintendencia de entidades financieras(1 superintendente, 1 vicesuperintendente. Designados por el PE a propuesta del presidente del BCRA.

Superintendente:

-Califica las entidades financieras.

-Cancela la autorización para operar en cambios.

-Aprueba planes de regularización y saneamiento.

-Aplica normas reglamentarias de la LEF.

-Establece requisitos de los auditores de las entidades financieras.

-Establece régimen contable para las entidades financieras.

-Dispone la publicación de los balances mensuales.

-Ordena a las entidades financieras que desistan en llevar a cabo políticas que pongan en peligro su solvencia.

-Aplica sanciones de la LEF.

Suspensión de entidades financieras:

-Dispuesta por el superintendente, es transitoria (Previa autorización del BCRA).

-Total o parcial, de las operaciones de 1 o más entidades.

-30 días, puede renovarse hasta 90 con autorización del BCRA.

-Son nulos los compromisos que aumenten los pasivos de las entidades.

Revocación de la autorización para funcionar(Se la pide la superintendencia al BCRA (15 días).

Superintendencia:

-Aplica sanciones (Normas reglamentarias de la LEF, son normas penales en blanco).

-Sanciones pueden ser revisadas judicialmente si hay arbitrariedad manifiesta.

-Antes de aplicar sanción se realiza sumario(Audiencia.

Sanciones:

  • 1) Llamado de atención.

  • 2) Apercibimiento.

  • 3) Multas.

  • 4) Inhabilitación para el uso de la cuenta corriente cambiaria.

  • 5) Inhabilitación para actuar como promotor, fundador, director.

  • 6) Revocación de la autorización para funcionar.

-Algunas no tienen posibilidad de revisión judicial y otras sólo tienen un efecto devolutivo (Inconstitucional Art.109 CN).

-Aplicación prescribe a los 6 años, se interrumpe por nuevo delito.

-Cobro de multa(3 años.

Artículo 109.- En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas.

Régimen penal cambiario(Figuras delictivas:

-Negociaciones de cambio sin intervención de institución autorizada.

-Operar en cambios sin autorización.

-Declaraciones falsas en relación a operaciones de cambio.

-Omisión de rectificar declaraciones.

-Cambios realizados sin respetar las normas.

-Acto/Omisión que infrinja régimen cambiario.

Régimen cambiario(Sanciones:

-Multa.

-Privación de la libertad.

-Suspensión de la autorización para operar en cambios.

-Inhabilitación para actuar como importador, exportador, corredor de cambios.

-Cancelación para operar en cambios.

Infracciones cambiarias:

-Son investigadas por el BCRA a través de la Superintendencia de Entidades Financieras(Requiere informaciones, crea registros, hace comparecer a las personas, realiza pericias técnicas, requiere orden de allanamiento, solicita informes y datos(Sumario(Presidente del BCRA puede disponer apertura del proceso(Juzgado resuelve si procede aplicación de sanción.

BCRA:

-Formula el sumario, lo archiva o lo remite a la justicia. Resolución es apelable.

-No aplica sanciones por sí mismo, actúa el PJ.

-Aplica medidas precautorias.

LEF:

-21526.

Estructura y reglamenta la actividad financiera.

-Se aplica a entidades financieras y a toda persona que en razón del volumen de sus operaciones o por razones de política monetaria o financiera se requiera.

-BCRA tiene aplicas facultades de fiscalización, sanción y reglamentación.

-Bancos comerciales, bancos de inversión, bancos hipotecarios, compañías financieras, sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles, cajas de crédito.

Requisitos para funcionar:

-Autorización del BCRA.

-SA o cooperativas.

-No deben existir incompatibilidades.

Autorización para funcionar:

-Conveniencia de la iniciativa.

-Características del proyecto.

-Condiciones generales y particulares del mercado.

-Antecedentes y responsabilidad de los solicitantes y experiencia.

Revocación de la autorización:

-Por el BCRA.

-A pedido de las autoridades de la entidad.

-Disolución de la sociedad.

-Afectación de la liquidez y solvencia.

-Casos previstos en la ley.

-Lo puede solicitar el superintendente al directorio del BCRA.

BCRA(Fiscaliza entidades autorizadas y no autorizadas (De hecho).

Mesas de dinero:

-Operación de intermediación financiera realizada de modo informal.

-Se realizan bajo la forma de entidad autorizada sobrepasando los límites de la autorización(Abuso de derecho.

Entidades financieras:

-SA, sociedades cooperativas.

-Debe mantener capital mínimo (Efectivo) fijado por el BCRA.

Microcrédito:

-Préstamos de monto reducido para sectores de bajos ingresos que no suelen tener acceso al crédito institucional.

-Monto no excede 12 veces el salario mínimo, vital y móvil.

Sujetos activos: Asociaciones sin fines de lucro, asociaciones civiles, cooperativas, mutuales, fundaciones, etc. Otorgan microcréditos, capacitación y asistencia técnica a emprendimientos.

-Financias actividades productivas o de comercialización a pequeña escala, no son para consumo.

-Financian emprendimientos de la economía social, dan programas de capacitación, asistencia técnica, medición de los resultados de su aplicación.

Cambios fundamentales en la entidad financiera deben ser informados al BCRA(Puede denegar su aprobación y revocar la autorización para funcionar.

Directorio del BCRA:

-Determina ejecución de la política monetaria y financiera del banco.

-Aprueba transformaciones de acciones.

Inhabilidades e incompatibilidades: Los que no pueden ejercer el comercio, fallidos por quiebra culpable o fraudulenta, fallidos por quiebra causal, concursados, directores y administradores de sociedades con conducta fraudulenta, condenados con pena accesoria de ejercer cargos públicos, condenados por los delitos contra la fe pública, etc.

Entidades financieras:

-Bancos comerciales.

-Bancos de inversión.

-Bancos hipotecarios.

-Compañías financieras.

-Sociedades de ahorro y préstamos para la vivienda y otros inmuebles.

-Cajas de crédito.

Bancos comerciales:

-Pueden realizar todo tipo de operaciones, mientras no estén expresamente prohibidas.

-Son los únicos que pueden captar depósitos a la vista.

-Crean el dinero bancario.

1) Minoristas: Todas las operaciones.

2) Mayoristas: Todas las operaciones. Sólo pueden captar depósitos de inversores calificados.

3) De segundo grado: Todas las operaciones. No pueden captar depósitos del público.

Bancos de inversión:

-Recogen el ahorro de la comunidad mediante la emisión de bonos y lo destinan a conceder créditos.

-Otorgan préstamos.

-Otorgan avales, fianzas y otras garantías.

-Aceptan y colocan letras y pagarés.

-Realizan inversiones en valores inmobiliarios.

-Etc.

Bancos hipotecarios:

-Financian la casa propia a tasas inferiores a las del mercado.

-Emiten obligaciones hipotecarias.

-Otorgan créditos.

-Otorgan avales, fianzas y garantías.

-Etc.

Compañías financieras:

-Operadoras del contrato de factoring.

-Compra y venta de bienes pagaderos en cuotas o a término.

-Reciben depósitos a plazo.

-Emiten letras y pagarés.

-Etc.

Sociedades de ahorro y préstamos para la vivienda y otros inmuebles:

-Entidades complementarias de la actuación de los bancos hipotecarios.

-Reciben depósitos de los cuales el ahorro es condición previa para recibir el préstamo.

-Conceden créditos.

-Sustituyen gravámenes hipotecarios.

-Etc.

Cajas de créditos:

-Reciben depósitos a plazo.

-Conceden créditos a pequeñas empresas y productores.

-Otorgan avales, fianzas y otras garantías.

-Etc.

Operaciones prohibidas:

-Explotar por cuenta propia empresas que no sean bancarias, sin autorización.

-Constituir gravámenes sobre sus bienes sin autorización.

-Aceptar en garantía sus propias acciones.

-Operar con sus directores y administradores y con empresas o personas vinculados a ellas en condiciones más favorables que con su clientela.

-Emitir giros o efectuar transferencias de plaza a plaza.

Responsabilidad patrimonial:

Empresa bancaria cuenta con un capital propio ínfimo respecto de sus obligaciones. La empresa bancaria opera con recursos brindados por terceros.

-Encaje mínimo, mantiene liquidez.

-Deben destinar parte de las utilidades obtenidas a cubrir un fondo de reserva.

-En caso de iliquidez permanente, transitoria, sistémica o individual, interviene el BCRA.

Regularización y saneamiento:

-Se presenta cuando se encuentra afectada la solvencia o liquidez, se registran deficiencias en el efectivo mínimo, hay reiterados incumplimientos a los límites o relaciones técnicas, o no se mantuviere la responsabilidad patrimonial mínima exigida.

-Si no se presenta o es rechazado, el BCRA puede retirar la autorización para funcionar o aplicar sanciones.

-Son medidas que la entidad propone al BCRA para superar una crisis, debe consistir en un aumento del capital de la entidad, venta o cesión de la cartera de préstamos de cumplimiento irregular, venta de activos innecesarios, venta de participaciones en otras actividades o sociedades, fusión con otra entidad, cambios en la conducción de la entidad, mejoras en las reglas de control interno, transferencia del paquete accionario a nuevos accionistas.

-Superintendencia los aprueba o no.

-Directorio revoca la autorización para funcionar.

-Veedor designado por el superintendente.

Régimen informativo y contable:

-Obligación de llevar libros.

-Registraciones contables.

-De acuerdo a normas que dicta el BCRA.

-Informes se presentan en la superintendencia de entidades financieras.

-Balance general.

3 documentos: Balance, estado de resultados, memoria.

Secreto bancario:

-Deber de silencio a cargo de los bancos respecto de hechos vinculados a sus clientes.

-No develar a terceros sin causa datos relativos a sus clientes.

-Debe cuidar que esas informaciones no lleguen a terceros.

-Sólo se puede dar la información en los supuestos que dice la ley.

-Abarca la información brindada para contratar y la operación contractual.

-Revelar el secreto es ilegal.

Causas de justificación: Ejercicio de un derecho, cumplimiento de un deber, estado de necesidad, legítima defensa, ejercicio de autoridad o cargo, consentimiento del damnificado.

-Nace con la exteriorización realizada para contratar, subsiste aunque la relación haya finalizado.

Excepciones:

  • 1) Cuando el cliente lo autoriza.

  • 2) Cuando la información ha perdido el carácter de secreto por causas ajenas a la entidad.

  • 3) Pedidos de informes por jueces en causas judiciales.

  • 4) Informes que solicite el BCRA.

  • 5) Pedidos de organismos recaudadores de impuestos.

  • 6) Información que pueden darse las entidades financieras entre sí.

Garantía de depósitos: Deber de restituir los depósitos.

Privilegios:

-Depositantes en moneda local tienen privilegio especial sobre los fondos del encaje legal de las entidades liquidadas, y tienen privilegio general respecto de todos los depósitos una vez satisfecho el crédito del BCRA.

Sistema de seguros de garantías de los depósitos bancarios:

-Sistema limitado, obligatorio, oneroso.

-Cubre los riesgos de los depósitos bancarios en forma subsidiaria y complementaria al sistema de privilegios.

-Protege los depósitos sin comprometer los recursos del BCRA ni del tesoro.

Limitado(Cubre un monto determinado.

Obligatorio(Toda entidad financiera regular debe formar parte de él.

Oneroso(Requiere de aportes.

-Cubre los depósitos en moneda nacional y extranjera de las entidades participantes.

-Garantía se hace efectiva luego de que se revoque la autorización para funcionar a la entidad financiera.

Banco(Intermediación en el crédito: Dan a crédito el dinero que reciben. Median en los pagos.

Contratos bancarios(Objeto: Dinero.

Banco crea dinero bancario.

Clases de moneda:

-Metálica.

-Papel.

-Papel-moneda.

Curso legal:

-Goza de sanción y promulgación estatal.

-Convertible.

-Irrecusable como instrumento de pago.

Curso forzoso:

-Papel moneda inconvertible.

-Es de curso legal (Irrechazable como medio de pago).

-Su valor descansa en la confianza.

BCRA(Emite billetes y monedas nacionales.

Operación bancaria(Todas las actividades/transacciones entre un banco y sus clientes o entre bancos.

Banco(Intermedia en el crédito. Medios típicos y atípicos. Media aproximando a las partes. Toma dinero a crédito para luego darlo a crédito.

Contratos financieros(Una de las partes es una entidad financiera con autorización para funcionar.

Contratos bancarios(Una de las partes es un banco autorizado para funcionar. Objeto es el crédito.

Operaciones de banco:

-Fundamentales: Banca intermediaria en el crédito. Operaciones activas y pasivas.

-Subsidiarias: No entran en la función económica de los bancos. Neutras.

A) Activas: Banco es acreedor. Ej: Apertura de crédito.

B) Pasivas: Banco es deudor. Ej: Depósito en cuenta corriente.

C) Neutras: No implican concesión de crédito. Ej: Operaciones de cambios de divisas.

Contrato bancario:

-El contenido es el crédito.

-Oneroso, de adhesión, de comercio unilateral (Sólo para el banco), buena fe, atípico, rapidez, fácil comprobación de la ejecución.

Banco(Operaciones activas, pasivas y neutras. Objeto: Dinero.

Crédito:

-Transferencia de una cosa del acreedor al deudor con contrapartida económica diferida.

-Pausa en el ejercicio del derecho por parte del acreedor y cumplimiento de la obligación por parte del deudor.

Interés.

Dinero(Mueble, fungible, consumible.

Títulos valores:

-Valor no depende del derecho que recepte.

-Tiene valor por sí mismo.

-No puede ejercerse el derecho sin el título.

-Derecho que consta en el título es literal y autónomo.

  • A) Por el objeto del derecho incorporado: Personales, reales, obligacionales.

  • B) Por la manera de emitirse: Singulares, en serie.

  • C) Por la forma de transmisión: Al portador, a la orden, nominativos.

  • D) Por su vinculación con la causa: Causales, abstractos.

  • E) Por su contenido: Dan derecho al pago de una suma de dinero, dan derecho a una categoría, representativos de una mercadería.

  • F) Por el ente que los crea: Públicos, privados.

  • G) Por la forma de ejercitarse: De ejercicio instantáneo, de ejercicio continuado.

Responsabilidad penal de la entidad financiera:

-No se encuentra regulada la responsabilidad penal de una persona jurídica, pero sí la de una persona física. Ej: Banquero.

-Vaciamiento de entidad financiera.

Responsabilidad: Daño, antijuricidad, relación de causalidad, factor de imputación.

Responsabilidad civil de entidad financiera:

-Indemnizar daños y perjuicios.

-Serán juzgadas con mayor severidad a la hora de determinar responsabilidades.

-Daños frente al cliente: Responsabilidades derivadas del contrato y responsabilidades precontractuales.

-Daños frente a terceros: Responsable por el incumplimiento de las normas que rigen su actividad. Responsabilidad extracontractual.

Bancos(No responden con su patrimonio.

Banco:

-No puede otorgar créditos a persona insolvente.

-Es responsable de los perjuicios que sufren los damnificados de estafa por cheques sin fondo.

Cierre o clausura abusiva de cuenta corriente:

-Necesaria notificación previa (10 días).

-Banco responsable. Debe haber daño.

Cambio en las condiciones en forma unilateral e intempestiva / Suspensión errónea de tarjeta de crédito (Banco es responsable.

Protección al consumidor:

-Ley de protección al consumidor 24240.

-Protege a usuarios de bancos o servicios financieros.

-Equilibra a las partes, cliente es la parte débil(Debilidad jurídica, económica, técnica, probatoria, operativa e infraestructural.

-Buena fe, deber de información, cumplimiento del contrato, etc.

-Es de orden público.

-Aplicable a operaciones activas destinadas al consumo y operaciones pasivas.

Clausulas abusivas:

-Ponen en situación de incertidumbre o desventaja al consumidor.

-Favorecen desmedidamente a una de las partes en perjuicio de la otra.

-Desnaturalizan obligaciones, limitan responsabilidad por daños, importan renuncia o restricción a los derechos del consumidor, invierten la carga de la prueba en perjuicio del cliente.

-Desequilibrio significativo entre derechos y obligaciones de las partes.

-Generan inequitativo perjuicio.

-Pueden ser declaradas nulas o ser interpretadas a favor del consumidor.

Acciones colectivas:

-Reconocidas en la CN (Derechos difusos).

-Afectado, defensor del pueblo, asociaciones que tengan por objetivo la protección de usuarios y consumidores.

Regulación de las operaciones de venta de créditos:

-Debe describirse bien/servicio objeto de la compra, importe que se desembolsa inicialmente y monto financiado, tasa de interés, etc.

-BCRA debe vigilar que las entidades financieras cumplan con las regulaciones.

Transferencia bancaria: Operación contable que realizan los bancos recibiendo instrucción de sus clientes para que se pase una cantidad de dinero de una cuenta a otra.

Clearing:

-Cámara de compensación (Organismo).

-Cada banco aporta sus créditos para refundir en una sola operación los saldos recíprocos que diariamente tengan entre sí, originados en sus propias órdenes y en las de sus clientes.

Banca electrónica:

-Cajeros automáticos, códigos swift, banca on line, etc.

-Requisitos.

-Es responsable el directorio de la entidad financiera por las políticas y estrategias, informatización, respeto por la normativa, etc (Presunción en su contra). Debe existir un comité de tecnología informática.

-Emitir comprobantes, condiciones de seguridad e integridad, registros, identificación de usuarios y clave, número de transacción, etc.

Firma digital:

-Prueba de la manifestación de la voluntad informáticamente expresada.

-Firma electrónica no es firma digital.

-Firma electrónica, legalmente no es firma digital y no tiene valor probatorio.

-Firma digital permite identificar al firmante, tiene valor probatorio (Presunción iuris tantum) y tiene igual validez que el documento escrito en papel.

-Manifestación válida de la voluntad.

-Requisitos: Identificar al autor y asegurar la integridad del contenido.

-Se pueden digitalizar todos los actos a menos que lo prohíba la ley.

-BCRA controla su uso y la regula, establece requisitos.

-Definición: Conjunto de datos asociados a un mensaje que permite asegurar la identidad del firmante y la integridad del mensaje.

-Tiene una clave pública y una clave privada.

Certificación digital: Documento digital que da fe de la relación entre una clave pública y un individuo o entidad.

Operación de depósito:

-Banco recibe fondos de sus clientes, tiene la obligación de devolverlo cuando el cliente lo exija o al vencer el plazo.

-Depósito a plazo fijo es oneroso.

-Mercantil, típico, real, de ejecución continuada.

-OPASI II.

Depósitos a la vista:

-Cliente le transfiere la propiedad del dinero al banco. Adquiere un crédito contra el banco por esa suma.

-Se realiza sin plazo para su retiro, ni aviso previo al banco.

-Puede ser en cuenta corriente o en caja de ahorro.

Depósito en caja de ahorro:

-Depende de la intención del depositante y el mecanismo jurídico de la operación.

-No tiene límites de extracciones.

-Puede ser en moneda Argentina o extranjera.

-Retiro de fondos puede ser por ventanilla.

-Depósitos en dinero, cheques, transferencias.

-En caso de cierre, notificar.

-Cliente puede disponer libremente de los fondos.

-Banco puede realizar operaciones de pago y cobro por cuenta del cliente(Mandato expreso.

Causales de cierre:

-Por decisión del titular.

-Por decisión de la entidad(Notificación 30 días.

-Por fallecimiento o quiebra del titular.

-Por orden de autoridad competente.

Obligaciones del cliente:

-Comunicar toda modificación contractual que implique cambio de responsabilidad.

-Revocación o modificación.

-Comunicar cambios de domicilio.

-Actualizar firma.

-Pagar cargas convenidas.

-Mantener la provisión de fondos.

-Mantener un saldo mínimo.

-Etc.

Obligaciones del banco:

-Tener la cuenta al día.

-Informar sobre el estado de la cuenta.

-Informar al cliente de sus obligaciones.

-Cumplir con el servicio de caja.

-Devolver el dinero en el mismo tipo de moneda.

-Pagar intereses en la misma moneda depositada.

-Informar todo cambio relativo al funcionamiento de la cuenta.

-Etc.

Cuenta corriente bancaria:

-Cliente se obliga a mantener crédito en su cuenta.

-Banco se obliga a mantener ese crédito siempre disponible para el cliente.

-Banco presta servicio de caja ante las órdenes del cliente.

Cuenta al descubierto:

-Sin previos depósitos de dinero por parte del cliente.

-Banco realiza adelantos de dinero.

-Banco transfiere dinero a la cuenta corriente del cliente, hay un plazo de devolución y una tasa de interés.

Apertura de crédito en cuenta corriente:

-Banco pone a disposición del cliente un monto por un tiempo más una tasa de interés.

Depósito a plazo fijo:

-Cliente deposita una suma a plazo, finalizado éste, la entidad la restituye, más intereses.

-Toda persona física/jurídica con capacidad para administrar sus bienes.

-Pesos, dólares, euros, títulos valores.

-Tasa de interés(Fija (30 días), variable (120-180 días).

-Puede renovarse automáticamente.

Certificados de depósitos:

-Librados por la entidad financiera, se lo da al depositante.

-Es un título valor.

-Pueden ser transferibles o intransferibles.

Clases de plazo fijo:

  • 1) Por su objeto: Moneda nacional, moneda extranjera, títulos valores públicos nacionales.

  • 2) Por su transferibilidad: Nominativos transferibles, nominativos intransferibles.

  • 3) Por la tasa de interés: Convenida libremente por las partes, clausula de reparto de intereses.

Negociación secundaria:

-Bancos realizan operaciones de intermediación y compra de plazo fijo (30 días).

  • A) Nominativos transferibles(Endoso.

  • B) Nominativos intransferibles(Cesión.

Depósitos en caja de seguridad:

-Cliente pone en una caja de seguridad del banco bienes.

-Oneroso.

-A plazo.

-Entidad financiera cuenta con medidas especiales de seguridad.

-Contrato de consumo.

-Bilateral, consensual, no formal, de tracto sucesivo, atípico, conmutativo, de adhesión, bancario, de custodia.

Obligaciones del cliente:

-Pagar precio convenido.

-Utilizar adecuadamente el servicio.

-No sublocar el cofre.

-Informar extravío de las llaves.

-Etc.

Obligaciones de la entidad financiera:

-Entregar las llaves.

-Permitir al cliente libre acceso a la caja de seguridad.

-Permitir al cliente introducir o retirar objetos de la caja.

-Garantizar espacio de reserva al cliente para que actúe sobre la caja de seguridad.

-Etc.

Responsabilidad del banco:

-Banco tiene una obligación de resultado, sólo se puede eximir por causa ajena, caso fortuito, fuerza mayor. No puede incluir el robo.

-Debe tomar todos los recaudos para protegerse aun de un arduo trabajo de los delincuentes.

-Las clausulas limitativas o liberatorias de la responsabilidad del banco son nulas.

Daño indemnizable: Cierto, relación contractual, ocurrencia del suceso.

Demanda por daños y perjuicios:

-Entidad financiera(Defensas: Falta de legitimación activa, perjudicialidad, defecto legal en el modo de proponer la demanda, falta de acreditación, pesificación.

-Falta de legitimación activa(Se denuncia que los bienes depositados no pertenecían a quien era titular del servicio, el que reclama no es el titular. O cuando en cajas de seguridad que tienen 2 titulares sólo demanda uno.

-Perjudicialidad(Se busca atar el resultado de la acción civil a lo determinado en un juicio penal.

-Defecto legal en el modo de proponer la demanda(No se declara con precisión el monto por el que se reclama.

-Falta de acreditación(No se arriman probanzas suficientes de los elementos depositados.

-Pesificación(Ya no vigente.

Contenido de la caja fuerte:

-Pertenece al cliente, es parte de su patrimonio, es prenda común de sus acreedores.

-Autoridad judicial debe notificar al banco, el banco le va a prohibir el acceso al cliente y el juez puede abrir la caja.

-Fisco no puede pedirle al juez embargo del contenido de la caja fuerte para cobrar deudas de tributos.

Contrato de caja fuerte concluye:

-Expiración del término.

-Decisión de una de las partes.

-Liquidación de la entidad.

Muerte del titular.

-Incumplimiento de las obligaciones del contrato.

Depósitos de títulos:

-Puede ser regular e irregular.

  • 1) Regular:

-Puede ser en custodia o en administración.

A) En custodia:

-Se entrega en caja o sobre cerrado.

-Banco responde por la seguridad externa del sobre o caja.

-Depositante debe pagar precio convenido.

B) En administración:

-Banco custodia y realiza gestiones administrativas pertinentes.

-Cliente entrega al banco títulos, banco da recibo.

-Contrato real.

-Bienes depositados están individualizados.

-Cliente paga honorarios.

-Banco no puede usarlos en provecho propio pero sí ajeno.

-Banco actúa como fiduciario.

-Banco debe ser diligente, si no, daños y perjuicios.

Depósitos de títulos(Títulos emitidos en masa y por cantidades redondas.

Resguardos:

-Recibo probatorio.

-No es certificado representativo de los títulos.

-Intransferibles.

Obligación se extingue(Pérdida de los títulos no imputable al banco.

  • 2) Irregular:

-Certificado como propietario de una cuota alícuota de títulos genéricos.

-Títulos valores al portador.

-Se deposita en la caja de valores, pierden su individualidad, masa de títulos.

Fondos comunes de inversión:

-Modalidad de inversión colectiva.

Administrador capta el capital de diferentes inversores, construye un fondo, coloca ese patrimonio en diferentes inversiones.

-Participan cuotapartistas, sociedad gerente o administradora, banco de custodia o depósito.

-Capital de los ahorristas forman el patrimonio del fondo.

-Bienes bajo la custodia del banco depositario(Administrados por la sociedad gerente.

-Patrimonio del fondo está separado del de la sociedad gerente, cuotapartistas y banco depositario.

-Depositario(Entidad financiera. SA constituida con ese exclusivo objeto.

Transferencia bancaria:

-Cliente realiza movimientos de fondos a otras cuentas (Misma o diferente entidad financiera).

-Información relativa al cliente originante, información relativa a la cuenta a acreditar (CBU), información relativa al movimiento de fondos, etc.

-Banco realiza servicio de caja.

-Cliente(Instrumento de pago.

Ordenador y banco: Banco recibe órdenes del ordenador y las lleva a cabo.

Banco y beneficiario: Nace crédito del beneficiario para con el banquero.

Ordenador y beneficiario: Banco es ajeno a la relación.

Giro bancario:

-Entrega de fondos por el tomador del giro, por el cual el banco emisor da una orden a una de sus sucursales o al banco corresponsal, para que pague una suma de dinero a favor de un beneficiario.

Orden(Documento entregado al tomador, se hace efectiva por parte del banco girado contra la presentación del documento por parte del beneficiario. Representativo de un derecho crediticio por parte del beneficiario en contra del banco girado, mandato.

-Tomador(Depósito en el banco emisor(Por medio de sucursal o banco corresponsal, paga esa suma al beneficiario(Beneficiario debe presentar documentación.

Tomador y banco emisor(Mandato.

Banco girado y beneficiario(Responsabilidad extracontractual.

Giro bancario(Bancos comerciales.

Clearing(Cámara compensadora:

– Organismo creado por los bancos para facilitar el cobro de cheques y papeles bancarios.

-Cada banco tiene una cuenta corriente donde se acreditan los valores y se le debitan los que contra este banco son depositados por las demás entidades.

-Evita el desplazamiento de dinero en efectivo.

-Bancos pueden compensar sus cheques en la forma en que convengan.

-Administradas por el BCRA.

-Tienen a su cargo la compensación y liquidación de todos los documentos pagaderos en el día.

-Cada banco presta todos los cheques y valores admitidos.

Documentos compensables:

-Del cliente o terceros(Cheques comunes, cheques de pago diferido, cheques certificados, etc.

-De entidades financieras(Transferencias.

Cada banco(Cuenta corriente en el BCRA(Débitos y créditos de los pagos y cobros (Por intermedio de la cámara).

Cámara(Responsable: Asume el riesgo poniéndole límites a los valores.

Girado(Responsable: Si paga un cheque con firma falsa.

Bancos comerciales(Giran cheques comunes y de pago diferido.

Bonos y títulos públicos:

-Certificados de deuda.

-Emite Estado (Nacional, provincial, municipal), SA.

-Devengan intereses.

-Compraventa(Mercado de capitales.

-Elementos formales(Fecha de emisión, moneda de emisión, monto, plazo, amortización, clausula de ajuste, interés.

Títulos:

  • 1) Colocación forzosa:

-Destinados a saldar deudas salariales con proveedores.

-Entregados en forma compulsiva como medio de pago.

-Titulo que la sociedad ha adoptado como medio de cambio.

  • 2) Colocación voluntaria:

-Se colocan a través de suscripción directa, licitación, venta en bolsa de comercio, consorcios financieros.

-No se está compelido a aceptarlos.

Acciones preferenciales:

-Tienen valor facial.

-Proporcionan un dividendo predeterminado.

-No tienen plazo de vencimiento.

Acciones ordinarias:

-No tienen plazo de vencimiento.

-No tienen dividendos anuales estipulados.

-Periodo de vida limitado.

Bonos:

-Más seguros.

-Menor rendimiento.

Operaciones sobre títulos:

-Operaciones bancarias accesorias.

-Títulos se depositan en custodia y administración.

-Banco guarda y custodia, administra, cobra dividendos e intereses, no los puede usar ni entregar a otros en depósito, los restituye al cliente.

Prenda:

-Garantía por la cual el deudor o un tercero entrega al acreedor un bien mueble para asegurar una obligación.

-Por escrito.

-Acreedor prendario(Derecho a cobrarse sobre el título.

Pase/Swaps(Contrato por el cual 2 partes se comprometen a intercambiar una serie de flujos de dinero en una fecha futura.

Contrato a plazo/Forward(Su liquidación se difiere a una fecha posterior estipulada en él.

Clasificación de los Swaps:

  • 1) De tipos de interés: Contrato por el cual una de las partes se compromete a pagar a la otra un tipo de interés fijado por adelantado sobre un nominal fijado por adelantado. La otra parte se compromete a pagar a la primera un tipo de interés variable sobre el mismo nominal. Intercambio de los pagos de interés de capital.

  • 2) De divisas: Variante del swap de tipo de interés.

  • 3) Sobre materias primas: Se separa el riesgo de precio del mercado del riesgo de crédito. Convierte a un productor de materias primas en una fábrica de procesamiento sin tomar riesgo de precio.

  • 4) De índices bursátiles: Intercambia rendimiento del mercado de dinero por rendimiento de un mercado bursátil.

Forwards:

  • 1) Sobre tasas de interés FRA.

  • 2) Sobre divisas.

  • 3) Sobre activos que no pagan intereses ni dividendos.

Mercado de swaps y forwards(Usuarios convencionales de divisas (Importadores, exportadores, deudores de obligaciones en divisas.

Operaciones sobre títulos(Venta, prenda, swaps.

Mutuo: Sujeto a leyes mercantiles cuando la cosa prestada es de género comercial o destinada a uso comercial y se da entre comerciantes.

Mutuo comercial:

-Mutuario/Prestatario debe ser comerciante.

-Cosas recibidas por el mutuario deben ser destinadas al uso comercial.

-Contrato real, oneroso, genera intereses.

Mutuo bancario:

-Contrato por el cual se obliga a entregar al beneficiario, en el momento convenido, una cantidad de dinero para que lo uso y devuelva al finalizar el plazo. Beneficiario debe pagar intereses y costos del contrato.

-Entrega efectiva de la cosa por el mutuante.

-Cosa consumible, fungible.

-Oneroso, de adhesión, masivo, real, unilateral.

-Autorización para consumo.

-Bancos comerciales.

-Realizado por banco o entidad financiera autorizada.

-Devenga intereses.

-Ley de defensa del consumidor.

-Prestatario devuelve capital e intereses.

-Toda entidad puede conceder préstamos pero depende de la finalidad.

-Banco verifica que se haya usado el crédito para los fines determinados.

-Objeto: Dinero.

-Se acredita dinero en la cuenta corriente del cliente, corren intereses.

  • 1) Según su duración: Corto, mediano, largo plazo.

  • 2) Según su destino: De consumo, de producción, hipotecario.

  • 3) A sola firma, a más de 1 deudor, etc.

Obligaciones del mutuario:

-Contrato unilateral.

-Entregar o devolver la suma recibida.

-Pagar intereses compensatorios.

Intereses:

-Frutos civiles de un capital.

-Clasificación:

  • 1) Según su origen: Voluntarios, judiciales, legales.

  • 2) Según la posición asumida por la entidad financiera: De tasa activa, de tasa pasiva.

  • 3) Según la manera de cálculo: Lineal, de capital actualizado, de tasa fija, de tasa variable.

  • 4) Según su función económica: Compensatorios, moratorios, punitorios, sancionatorios.

Operaciones de mesa:

-Mesas de dinero.

-Conjunto de operaciones que realizan las entidades autorizadas pero excediendo los límites de su autorización.

Contrato de apertura de crédito:

-Entidad financiera se compromete a mantener a disposición de un sujeto una suma de dinero por cierto tiempo, satisfaciendo las órdenes de pago libradas por su cliente a su favor o de un tercero.

-Cliente abona comisión e intereses.

-Objeto(Crédito.

-Puesta de suma de dinero a favor del acreditado, cliente libra órdenes de pago, debe devolver dinero con intereses.

-Costos(Comisión de confirmación, intereses, gastos por operaciones.

-Consensual, bilateral.

-Banco tiene disponible el dinero para el cliente.

Finalización:

-Mutuo consentimiento.

-Resolución.

-Desistimiento unilateral.

-Renovación.

-Muerte del acreditado.

-Disolución de la persona jurídica.

-Concurso/Quiebra de cualquiera de las partes.

-Cumplimiento.

Características: Consensual, bilateral, definitivo, de tracto sucesivo, oneroso, de adhesión, conmutativo, atípico, eminentemente bancario, de contenido subjetivo personal.

Modalidades:

  • 1) Entrega de fondos al cliente: En mano o en depósito en cuenta corriente. Intereses corren desde que se entrega el dinero.

  • 2) Atención de libranza de cheques: Es contra una cuenta corriente abierta previamente, banco abona cheques librados por el cliente, intereses corren desde el pago.

  • 3) Atención de letras de cambio: Banco gira, cliente es librador. Cuando el banco cumple con lo prometido en la letra girada corren los intereses.

  • 4) Descuento documentos: Entidad adquiere documentos que le presenta el cliente.

  • Otorgamiento de dinero(Banco otorga dinero en efectivo ante pedido del cliente. Otorgamiento de firma(Banco garantiza obligaciones del cliente hasta una suma determinada, respalda.

  • Determinado(Plazo determinado. Indeterminado(No hay plazo.

  • Simple(Se pacta un monto máximo por el cual se otorga el crédito. Rotativo(Hay un máximo pero el cliente puede ir devolviendo las sumas.

Descuento:

-Lo pueden hacer las entidades entre sí.

-Bancos comerciales.

-Banco descontante se obliga con el cliente descontado a pagarle el importe de un crédito no vencido que posee contra un tercero, descontándose los intereses que restan por devengar, más comisión y gastos administrativos, a cambio de la cesión del título valor.

-Liberación del descontado respecto del descontante queda supeditada al pago por parte del tercero obligado del crédito.

-Consensual, bilateral, oneroso, nominado, atípico, conmutativo, de crédito.

-Del título valor debe surgir una deuda dineraria contra terceros, líquida y no vencida.

-Es sobre títulos valores.

Cliente descontado(Debe traspasar el título y darle legitimidad para su cobro a la entidad descontante (Endosarlo).

Banco descontante:

-Entrega la suma nominal resultante del título, restándole los intereses compensatorios.

-Cobra gastos administrativos y comisión.

-Lleva a cabo los pasos necesarios para cobrarle al tercero lo que surge del documento y conservación del crédito.

Redescuento: Un banco celebra con el banco descontante un contrato de descuento.

Comodato bancario:

-Activa.

-Banco entrega a un particular títulos, para que los otorgue como medio de garantía a un tercero.

-Banco entrega a un sujeto uno o más títulos por un plazo. Cliente debe restituirlos.

-Inconsumibilidad, infungibilidad.

Cuenta corriente bancaria:

-Entrega de dinero por parte del cliente a la entidad financiera en calidad de depósito.

-Cliente puede librar órdenes de pago contra el banco para que la entidad los haga efectivos al tenedor del documento.

-Normativo, consensual, autónomo, bilateral, típicamente bancario, autónomo, típico, de adhesión, oneroso, de ejecución continuada, intuitu personae.

-Entidad depositaria brinda servicio de caja.

-Cliente debe mantener fondos en la cuenta.

-Fondos siempre disponibles para el cliente.

-En cualquier momento se puede saber su saldo.

-Generalmente pasiva, salvo al descubierto que puede ser operación activa.

-Libre disposición de los créditos.

-Embargable.

-Participación de entidad bancaria.

-Servicio de cheque.

-Ley 24240.

-Banco puede decidir unilateralmente finalizar el contrato(Previo aviso 10 días.

-Banco no está obligado a contratar.

Acciones:

  • 1) Rectificación:

-Corrección/eliminación de errores de carácter material(Falsa anotación, doble anotación.

-Antes o después de la aprobación del resumen.

-Juicio ordinario.

-Prescribe a los 5 años (Notificación del saldo).

  • 2) Revisión:

-Discusión sobre la presencia o no de determinados ítems en el saldo(Fundamentos.

-Errores sustanciales y jurídicos.

-60 días.

-Juicio ordinario.

-No se debe haber aprobado el resumen.

Partes:

  • Cliente: Persona física o jurídica. Uno o más sujetos.

  • Banco.

Instrumento(Solicitud de apertura de cuenta corriente.

Cliente(Capacidad legal para ejercer el comercio, mayor de edad, sin incapacidad especial, no debe ser sujeto inhabilitado para poder operar en cuenta corriente.

Modalidades:

  • 1) Pluralidad de cuentas: Un sujeto con varias cuentas corrientes en una misma entidad financiera.

  • 2) Nombre y orden:

-Presenta más de un sujeto, o habiendo un sujeto, hay otro habilitado para librar órdenes de pago.

-A nombre de dos o más personas: A) A la orden recíproca e indistinta de 2 o más personas. B) A la orden conjunta.

-A nombre de una persona y a la orden de otra: A) Una persona autoriza a un tercero a girar en su cuenta, mandato. B) Propietarios del fondo es el titular de la cuenta.

  • 3) Con provisión de fondos: Requiere provisión de fondos para funcionar.

  • 4) En descubierto: Requiere previa autorización del banco. Titular de la cuenta puede emitir órdenes de pago sin tener provisión de fondos.

Obligaciones del cliente:

-Mantener fondos suficientes para que la entidad cumpla con las órdenes de pago.

-No librar cheques sin fondo.

-Hacer observaciones en tiempo y forma.

-Actualizar firma.

-Etc.

Cliente(Revisión y rectificación.

Banco, a fin de mes (8 días)(Resumen de cuenta(Si no hay observaciones se tienen por firmes.

Obligaciones del banco:

-Tener al día las cuentas.

-Resumen mensual y detalle.

-Pagar a la vista cheques librados regularmente.

-Informar sobre cambios en el funcionamiento de la cuenta.

-Informar al BCRA por rechazo de cheques.

-Etc.

Derechos del banco:

-Cobrar intereses, comisiones y gastos.

-Rechazar cheques sin fondo(Cerrar cuenta.

Causales de cierre:

-Banco puede fijar causales de cierre(Preaviso.

  • 1) Por decisión judicial o administrativa: Fraude utilizando cheques y dañando a terceros, inhabilitación del cuentacorrentista, cancelación de la autorización para funcionar de la entidad financiera.

  • 2) Por libramiento de cheques sin fondo o con ausencia para girar en descubierto: Central de cheques rechazados. Entidades establecen cantidad de rechazos para el cierre de la cuenta corriente. Libración reiterada de cheques con defectos formales.

  • 3) Por fallecimiento, incapacidad o quiebra del cliente: En caso de cuentas individuales el cierre es obligatorio. En cuentas colectivas a la orden conjunta el cierre es obligatorio. En cuentas colectivas recíprocas el cierre no es obligatorio, orden judicial. Quiebra(Cierre de la cuenta.

  • 4) Por violación a las obligaciones genéricas de las partes: Contrato bilateral, resuelve contrato.

Cierre de cuenta(Cuentacorrentista:

-Acompañar la nómina de los cheques comunes y de pago diferido librados hasta la fecha, no presentados al cobro.

-Mantener acreditados los fondos.

-Cumplimentar la totalidad de las obligaciones dentro de los 5 días hábiles.

-Depositar en una cuenta especial los importes de los cheques de pago diferido.

Cierre de cuenta(Saldo acreedor: Saldo favorable para el cliente(Saldos inmovilizados de cuentas corrientes, banco comunica al titular, cliente puede retirarlo.

Cierre de cuenta(Saldo deudor: Saldo a favor del banco. Banco emite un certificado de saldo deudor.

Certificado de saldo deudor:

-Firma del gerente y contador de la entidad financiera.

-Vía ejecutiva para su cobro.

-Título ejecutivo.

-Consignación del banco y del cliente.

-Hace referencia a la cuenta corriente bancaria.

-Suma debida y moneda de pago.

-No tiene por fin circular.

-Accesorio a una cuenta corriente bancaria.

-Mora(Se capitalizan intereses.

Cuenta corriente no operada: Banco cumple con todas las obligaciones. Cliente nunca utilizó los cheques.

Cuenta corriente operativa: Entidad financiera no entrega talonarios de cheques.

Cuenta corriente instantánea: Ilegal. Banco le hace firmar al cliente solicitud de apertura de cuenta corriente, para que en el supuesto de que el cliente no cumpla las obligaciones de un primer contrato(Certificado de saldo deudor.

Crédito documentario:

-Modalidad operativa de pago.

-Operación típica bancaria, compleja.

-Importador y exportador(Contrato de compraventa(Pago de precio será por intermedio de un banco, importador solicita a un banco la apertura del crédito documentario, banco abre crédito documentario, banco emisor comunica al corresponsal la apertura del crédito, corresponsal notifica al exportador la apertura de crédito a su favor.

-Ordenante manda al banco a realizar pagos en otra plaza al beneficiario, contra entrega de la de la documentación necesaria.

-Banco emisor obra con las instrucciones del ordenante, paga al beneficiario, acepta letras de cambio giradas por el beneficiario, autoriza a otro banco para que efectúe el pago, o acepte y pague una letra de cambio.

-Banco emisor autoriza a otro banco a negociar contra la entrega de la documentación exigida.

-Crédito que un banco abre a favor de una persona, que solo puede hacer uso una vez, presentando los documentos comerciales indicados en la carta de crédito.

-Crédito documentario se instrumenta por medio de una carta de crédito, no genera por sí una obligación, es revocable.

Ordenante(Banco(Beneficiario.

Instrumentos:

-Solicitud de apertura de crédito documentario en una cuenta corriente en descubierto.

-Solicitud de apertura de crédito documentario es presentada por el ordenante al banco.

-Carta de crédito es emitida por el banco emisor.

Comprador(Solicita apertura de carta de crédito en el banco(Banco abre el crédito documentario a favor del beneficiario.

Forma de pago:

  • 1) A la vista.

  • 2) Pago a término.

  • 3) Pago a término con aceptación de la letra.

  • 4) Pago adelantado.

Medios de pago:

  • 1) Crédito revocable: Créditos pueden ser revocados o cancelados en cualquier momento, sin que el banco esté obligado a notificar al beneficiario.

  • 2) Crédito irrevocable: Banco se obliga frente al beneficiario por la sola comunicación a éste, y sin necesidad de su aceptación. Obligación del banco es irrevocable por el plazo establecido, cumple su parte si el beneficiario cumple.

  • 3) Crédito a la vista: Contra la presentación de la documentación en el plazo estipulado, el beneficiario cobra al contado.

  • 4) Crédito de aceptación: Beneficiario cobra a plazo, cuando presenta los documentos al banco, acepta una letra en la cual se compromete a pagarla dentro de un plazo. Banco notificador es el girado de la letra. Beneficiario puede descontar la letra.

  • 5) Crédito irrevocable no confirmado: Banco notificador comunica al beneficiario que el banco emisor se ha obligado a favor del beneficiario.

  • 6) Crédito irrevocable confirmado: Banquero notificador notifica al beneficiario y asume responsabilidad personal y directa del banquero emisor.

  • 7) Crédito simple o con reembolso.

  • 8) Crédito circular.

  • 9) Crédito de notificación especial.

  • 10) Créditos directos.

  • 11) Créditos negociables.

  • 12) Créditos reembolsables.

  • 13) Créditos reembolsables telegráficamente.

  • 14) Crédito transferible.

  • 15) Crédito divisible.

  • 16) Crédito rotativo.

  • 17) Crédito subsidiario.

Carta de crédito:

-Documento emitido por el banco.

-Abre el crédito.

-Contiene las condiciones del compromiso del banco y enunciaciones necesarias para su correcta utilización.

-Original (Beneficiario) y copia (Banco).

Ordenante(Solicita apertura de crédito documentario al banco, banco acepta y le envía carta de crédito al beneficiario o al banco corresponsal que le notificará al beneficiario.

Crédito documentario(Clases:

  • Según el tipo de obligación del banco emisor: De pago, de aceptación, de negociación.

  • Según la posibilidad de revocación: Irrevocables, revocables.

  • Según la obligación del banco corresponsal: Avisados/Notificados, confirmados.

  • Según la forma de pago: A la vista, pago diferido.

  • Según las formas en que se utilizará el crédito: Indivisibles, divisibles.

  • Según la posibilidad de transferir o no el crédito: Intransferibles, transferibles.

  • Según intervenga o no un banco corresponsal: Créditos directos, créditos indirectos.

  • Según haya o no anticipo de fondos del beneficiario: Cláusula roja, cláusula verde.

Plazo(Autonomía de las partes.

Forma(No hay forma predeterminada.

Incoterms:

  • 1) Ex Works: Comprador paga todos los gastos desde que la mercadería sale de la fábrica. Vendedor consigue el transporte, lo paga el comprador.

  • 2) Free Alone Ship: Vendedor paga el transporte hasta el muelle del puerto establecido, entrega mercadería. Comprador paga carga, flete, seguro y descarga en su país.

  • 3) Free on Board: Vendedor paga todos los gastos hasta la carga arriba del buque en el puerto preestablecido. Comprador paga gastos de flete, seguro, importación, etc. Propiedad se transmite al ser cargada la mercadería en el buque.

  • 4) Cost, Insuranse and Freight: Vendedor paga el costo hasta el puerto de destino, flete y seguro. Entrega de los documentos, transmite propiedad.

  • 5) Cost and Freight: Vendedor paga los gastos de transporte hasta el puerto de destino. Comprador(Seguro.

  • 6) Ex Dock: Vendedor cotiza costo de las mercaderías y gastos adicionales.

  • 7) Ex Ship: Se entregan las mercaderías en el puerto indicado.

  • 8) No arrival: Vendedor a cargo de que llegue a destino.

Obligaciones del banco:

-Abrir un crédito y remitir la carta de crédito.

-Retirar los documentos de embarque que entregue el vendedor, enviarlos al comprador.

-Pagar el crédito o aceptar las letras.

-Confeccionar la carta de crédito.

-Dar instrucciones para notificar un crédito.

-Reembolsar pargo.

-No modificar ni cancelar crédito irrevocable.

-Etc.

Deberes del ordenador:

-Indicar al emisor los documentos y condiciones del crédito.

-Pagar al banco emisor la comisión de apertura.

-Reembolsar al banco emisor la suma de dinero.

-Constituir a favor del emisor las garantías comprometidas.

-Etc.

Comprador (Ordenante) y vendedor (Beneficiario): Contrato previo independiente del contrato de crédito documentario.

Bancos intermedian(Satisfacción del crédito, financiación de la operación.

Partes: 1, 2, 3
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